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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 55
DIVORCIO, CALUMNIA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 55
Para integrar la causal de divorcio por acusación calumniosa se requiere siempre la presencia de elementos que prueban la intención dolosa del acusador; porque los elementos esenciales de la calumnia son la imputación de un delito cualquiera a una persona, a sabiendas el calumniador de que no se ha cometido el delito, o que el acusado es inocente. Por lo mismo, el Juez debe examinar en cada caso, tanto los términos de la denuncia, de la querella o de la acusación, cuanto el móvil o intención que lo haya guiado, así como los indicios o datos en que la imputación se apoya. En otras palabras, la ley quiere que para que sea calumniosa la acusación, el calumniador obre a sabiendas de que procede contra su víctima, sin contar en su apoyo con ningún elemento de responsabilidad efectiva, imputable al calumniado, dejándose guiar tan sólo por su espíritu de reconocida malevolencia, que lo lleva a discurrir imputaciones y a urdir apariencias condenatorias para el calumniado. Y lo que se castiga en la acusación calumniosa no es la queja o denuncia, sino la intención dolosa del que la hace con el conocimiento de la inocencia del que se propone perjudicar, y no puede imponerse pena alguna al autor de la calumnia aunque se compruebe la inocencia del acusado, si se probare plenamente que tuvo motivo bastante para incurrir en error.
Precedentes
Amparo directo 6061/59. Joel Bielma Jiménez. 29 de julio de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXIV, página 135. Amparo directo 7447/58. Lizandro López Carrascosa. 22 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XIX, página 97. Amparo directo 6238/57. David López Alonso. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Volumen XXIV, página 135, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL. DE.".