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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 65
DIVORCIO, CALUMNIA COMO CAUSAL DE. INFLUENCIA DEL AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE MERITOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 65
Para que prospere la acción de divorcio por la causal de acusación calumniosa, debe probarse la intención dolosa del denunciante o del querellante, porque el delito de calumnia consiste en imputar a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o inocente la persona a quien se imputa; o en presentar denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales, aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que esta es inocente, o que aquél no se ha cometido. La intención debe ser examinada por el juzgador de la causal de divorcio, a la luz de la denuncia, de la querella o de la acusación y demás pruebas conducentes, para conocer el móvil de la imputación. En cuanto al auto de libertad dictado dentro del término a que se refiere el artículo 19 constitucional, no es suficiente para establecer la existencia de la intención dolosa del presunto calumniador, porque ese auto es con la reserva de proceder nuevamente en contra del indiciado, si aparecen pruebas que lo ameriten, y por ello no constituye cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 6061/59. Joel Bielman Jiménez. 29 de julio de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.