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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 67
HEREDEROS, MODIFICACION DE LA DECLARATORIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 67
Es posible la modificación del auto de declaración de herederos por medio de un juicio contradictorio, como sucede por ejemplo en el caso de la acción de petición de herencia a que aluden los artículos 13 y 14 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca. Por tal motivo, no es verdad que el hecho de que no hubiera sido recurrida la resolución que en juicio sucesorio declaró heredera a la cónyuge supérstite, implique necesariamente la imposibilidad de impugnarla, pues sí es factible hacerlo cuando existen causas suficientes para ello, que hubieran sido desconocidas por los coherederos que tuvieran derecho a la impugnación.
Precedentes
Amparo directo 304/58. Alicia Flores Casanova, albacea de la sucesión de Isaías Estrada y coagraviado. 15 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.