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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 69
LETRAS DE CAMBIO A CARGO DEL GIRADOR, REQUISITOS DE LEGITIMIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 69
Los requisitos esenciales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que puedan considerarse como títulos crediticios los documentos que originan obligaciones por su naturaleza literal y autónoma, no quedan a la estimación personal de los interesados. El tipo de cambio a que se refiere el artículo 82 de la ley general mencionada es de carácter excepcional, y por ello la norma legal que contiene debe ser observada estrictamente. Su contenido es claro, y así según lo previene, es legítimo girar una letra de cambio que debe pagar el mismo girador, si la letra se emite para ser liquidada en plaza o lugar diverso. Por lo que el documento fundatorio de la demanda evidentemente no tiene la naturaleza jurídica de una cambial, si siendo la misma persona girador y aceptante, se señaló como lugar de pago el mismo en que fue emitida la letra.
Precedentes
Amparo directo 404/60. José Raymundo Guízar Navarrete. 14 de julio de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.