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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 84
PROFESIONISTAS. EXCEPCION IMPROCEDENTE CONTRA LA ACCION DE PAGO DE HONORARIOS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 84
Conforme al artículo 2548 (igual al 2615 del Distrito Federal), el que preste servicios profesionales, solo es responsable, hacia a las personas a quien le sirve, por negligencia, impericia o dolo sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito; lo que significa que el mandante tiene el derecho y la acción correlativa para exigir la responsabilidad al mandatario; y aún en el supuesto de que se probara que el mandatario procedió con negligencia, impericia o dolo en el desempeño del mandato, ello no sería oponible como excepción a la acción de pago de honorarios; porque de conformidad con el artículo 2546 del Código Civil del referido Estado de Veracruz, los profesores tienen derecho a exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio, salvo convenio en contrario.
Precedentes
Amparo directo 4961/57. Maquinaria e Implementos, S. de R. L. de C.V. 29 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.