Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271366
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 85
PRUEBA PERICIAL RENDIDA EN JUICIOS PENALES, APORTADA AL PROCEDIMIENTO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 85
Los dictámenes periciales rendidos en la averiguación penal carecen de todo valor en el proceso civil como prueba pericial, por cuanto la parte contra quien se propone no tuvo ocasión de nombrar perito de su parte, ni el Juez pudo haber designado en su caso el perito tercero en discordia, como lo establece el estatuto regulador de esta probanza. Es decir, si se le diera valor de prueba pericial a esos dictámenes, se produciría indefensión procesal a la demandada, con la consiguiente violación de sus garantías individuales. Muy distinto sería, si con las actuaciones penales en cuestión se tratase de probar la existencia de los daños, y no su cuantía, pues para ello, si tienen pleno valor probatorio, por contener una inspección ocular practicada por funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo directo 6804/58. Sucesión de Micaela Cristino representada por su interventor Félix Cristino. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 682, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL RENDIDA EN JUICIOS PENALES, APORTADA AL PROCEDIMIENTO CIVIL.".