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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 95
QUEJA CONTRA LA SUSPENSION DE UNA SENTENCIA PENAL, INTERPUESTA POR LA PARTE CIVIL, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 95
Si con arreglo a las disposiciones legales correspondientes, por la materia del caso corresponde el conocimiento de éste a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, toca a la misma conocer también de la queja tanto por la naturaleza de la materia en que se origina, cuanto por el amparo de que proviene, y porque lo accesorio sigue siempre la suerte de lo principal. Por estas razones la Tercera Sala resulta incompetente para conocer el recurso de queja y debe remitir los autos a la que considere competente, para los efectos legales correspondientes.
Precedentes
Queja 288/59. Sara Hurtado viuda de Hernández. 19 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.