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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 96
RATIFICACIONES, EN DIAS INHABILES, DE FIRMAS DE UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTA, ANTE JUECES DE PAZ, NULIDAD DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 96
Si el día en que se llevaron al cabo las ratificaciones de firma de unas escrituras de compraventa fue domingo, para que tuvieran validez las ratificaciones, debieron acudir los interesados ante el presidente municipal de la población correspondiente, y no ante el Juez menor, porque conforme lo previsto por el artículo 3011 del Código Civil, el citado día era inhábil para que actuara el Juez menor, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles en relación con el 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, que respectivamente establece: "las actuaciones judiciales se practicaran en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos el domingo y de aquellos que las leyes declaren festivos" y "los Jueces menores asistirán al despacho seis horas diarias, sin perjuicio de que si la naturaleza de las actuaciones del orden penal requieran más tiempo, ocurran fuera de esas horas y aun en días feriados por la noche".
Precedentes
Amparo directo 6804/58. Sucesión de Micaela Cristino representada por su interventor Félix Cristino. 7 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.