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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 97
REIVINDICACION. PRUEBA DE LA PROPIEDAD POR MEDIO DE COPIAS DEL REGISTRO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 97
Si el actor en un juicio reivindicatorio acompañó a su demanda una copia certificada expedida por el Registro de la Propiedad, de la inscripción de la escritura fundatoria de su acción, en la cual se inserta íntegra dicha escritura, resultaría de un rigorismo injustificado sostener que carece de eficacia esa copia literal del testimonio original transcrito en el libro de registro, sólo porque la expidió el registrador público de la propiedad y no el notario. Si la escritura se transcribe totalmente en la inscripción, no puede discutirse la exactitud de los términos del instrumento ni restársele eficacia de documento público a la copia de esa inscripción. La finalidad de la ley es que la parte demandada conozca en su integridad los términos del título en que la acción se funda, ya sea que esos términos aparezcan del testimonio original o de la copia auténtica que del mismo se expida, sin que importe quién sea el funcionario que realice esa expedición, si tiene fe pública. De manera que si en la copia que se acompañó a la demanda y que expidió el registrador público, consta íntegro el documento inscrito, que es precisamente el título de propiedad invocado como base de la acción reivindicatoria, la autoridad responsable no debió declarar improcedente dicha acción, sólo porque no se exhibió una copia expedida por el notario. Caso distinto es aquel en que el actor presta con su demanda una copia que sólo contiene un extracto del documento inscrito, pues entonces podría lógicamente pensarse en la imposibilidad de que el demandado objeto o discuta la eficacia misma del título inscrito; pero cuanto éste se vacía literalmente en la inscripción entonces la copia de ella es también copia del título, lo que satisface el fin perseguido por la ley al exigir que con la demanda se presente el documento fundador de la acción.
Precedentes
Amparo directo 3698/57. Eliseo García, Sucesión. 1 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX, página 223. Amparo directo 3685/57. Dolores Hernández viuda de Mendoza, Sucesión. 29 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen XIX, página 215. Amparo directo 7367/57. María Refugio Verduzco viuda de Pineda y otro. 16 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XV, página 275. Amparo directo 403/57. Juana Basilia Ramos. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen XVI, página 119, tesis de rubro "REIVINDICACION. VALIDEZ Y CONTINUIDAD DE LOS TITULOS DEL REIVINDICANTE NO IMPUGNADAS EN LA APELACION, EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".
Nota:
En el Volumen XIX, página 223, esta tesis aparece bajo el rubro "REIVINDICACION. PRUEBA DE LA PROPIEDAD POR MEDIO DE COPIAS DEL REGISTRO PUBLICO, EN CASO DE.".
Volumen XIX, página 215, tesis de rubro "REIVINDICACION. PRUEBA DE LA PROPIEDAD. COPIAS DEL REGISTRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).".
Volumen XV, página 275, tesis de rubro "REIVINDICACION. PRUEBA DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).".