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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 98
REVISION DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 98
La resolución de un Juez de Distrito que deseche una demanda de amparo, no es una sentencia en cuanto no decide el fondo mismo del juicio; en tal virtud, conocer del recurso de revisión que contra ella se interponga, no es de la competencia de la Suprema Corte, sino del Tribunal Colegiado correspondiente.
Precedentes
Reclamación amparo en revisión 1427/53. Concepción O' Reilly Silva. 27 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.