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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 99
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 99
La ley que se refiere a la forma de la organización de la sociedad conyugal no es un estatuto de carácter territorial y por lo mismo, no tiene aplicación el artículo 121, fracción II, de la Constitución Federal y el matrimonio debe regirse por la ley del lugar de su celebración, cuando no consta que los contratantes en el momento de verificarlo o posteriormente, hayan fijado de modo expreso el régimen jurídico a que debe sujetarse la sociedad conyugal que celebraron con relación a las adquisiciones de bienes que hicieren.
Precedentes
Amparo directo 785/58. Anastasio Guzmán Mardueño y coagraviados. 22 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.