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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 100
TESTAMENTO, LEGITIMACION PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 100
No cualquier persona está legitimada para impugnar la validez de un testamento, sino solamente los interesados, entendiéndose por "interesados" aquellas personas que por su parentesco con el autor de la sucesión podrán obtener el reconocimiento de derechos hereditarios en la herencia del de cujus. En otros términos, los únicos que tienen interés legítimo en anular un testamento son los llamados a la herencia.
Precedentes
Amparo directo 6698/57. Eliseo García, Sucesión. 1 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.