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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 100
TITULOS DE CREDITO, FALTA DE ANOTACION DE LOS ABONOS AL IMPORTE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Cuarta Parte; Pág. 100
Los artículos 174 y 130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, son claros al establecer como obligación para el tenedor de una letra o de un pagaré mercantil, que es quien lo tiene en su poder generalmente, de anotar al pago parcial y de dar por separado el recibo correspondiente pero cuando aquella anotación se haya omitido, no hay disposición legal que prohiba que la comprobación de un pago pueda hacerse en cualquier otra forma que resulte evidente.
Precedentes
Amparo directo 5999/59. Miguel Díaz Heredia. 20 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.