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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION CAMBIARIA DIRECTA, NO CADUCA POR FALTA DE PROTESTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 9
La excepción establecida en los artículos 163 y 139 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no se justifica cuando la acción deducida es la cambiaria directa que se endereza en contra del aceptante de la letra de cambio fundatoria de la acción.
Precedentes
Amparo directo 2687/58. Roberto Argüelles. 10 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.