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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 12
ACCIONES, PRUEBA DE LA IDENTIDAD DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 12
Si con la mera confrontación de las demandas que hizo la responsable, se llega al conocimiento de que las acciones ejercitadas en los dos juicios son las mismas, se realiza la hipótesis del artículo 422 del Código Procesal Civil del Estado de Chiapas, sin que haya necesidad de la inclusión de ningunas otras constancias en la copia respectiva, por lo que es jurídicamente correcto el fallo de la responsable dictado de acuerdo con lo alegado y probado durante el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 5974/59. Fernando Rodríguez Oliver. 15 de junio de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Manuel Rivera Silva. Ponente: José López Lira.