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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO, CASO FORTUITO EN EL, QUE IMPIDE EL USO DE LA COSA ARRENDADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 21
Aun cuando es cierto que el artículo 2011 del Código Civil establece que nadie está obligado al caso fortuito, sino cuando ha dado causa o contribuido a el, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone, también es verdad que el artículo 2431 del mismo ordenamiento impone al arrendador ese riesgo, al disponer que si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento. Además, el artículo 2433 estatuye que la disposición anterior no es renunciable. Luego si la privación del uso de la cosa arrendada al inquilino obedeció a un caso fortuito, debe estimarse que no se causaron las rentas que reclama el actor, correspondientes al tiempo que duraron las circunstancias impeditivas de tal uso.
Precedentes
Amparo directo 4067/59. José Ascensión Ramírez Pelayo. 22 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.