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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO CLAUSULAS ADICIONALES EN LOS MACHOTES DE CONTRATOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 22
Si una de las cláusulas del contrato de arrendamiento que consta en un machote impreso, figura escrita en máquina, ello supone que la voluntad de las partes fue la de que prevalecieran sobre las cláusulas impresas las escritas en máquina. Tal apreciación no es contraria a las reglas sobre interpretación de los contratos, pues no es extraño que las partes introduzcan cláusulas particulares para modificar o completar los efectos ordinarios del contrato, y es facultad del sentenciador investigar, sea en otros documentos, sea en circunstancias no advertidas por las partes o bien en las causas del contrato la verdadera y común intención de las partes. Como es costumbre generalizada utilizar en la celebración de los contratos de arrendamiento machotes impresos, el hecho de que las partes lo hayan adicionado con otras cláusulas, establece una presunción humana sobre el conocimiento cabal del contenido de tales cláusulas.
Precedentes
Amparo directo 7411/58. Remigio Franco Amez. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.