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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO. CONTRATOS IRREGULARES, PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 22
No es correcta la interpretación de que el artículo 9o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, sobre prórroga de contrato de arrendamiento, sin alteración de ninguna de sus cláusulas, solo rige a los contratos legalmente celebrados y no a los irregulares, faltos de la forma escrita señalada por la ley, con nulidad relativa convalidada, porque el artículo no establece esa distinción, y porque el propósito básico del decreto fue proteger al arrendatario, que tiene este carácter, en uno u otro de aquellos contratos.
Precedentes
Amparo directo 7861/58. Angela Razo de Romo. 6 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.