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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 23
ARRENDAMIENTO, EL PAGO DE RENTAS NO EXTINGUE LA ACCION DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 23
Si bien es verdad que el pago de rentas extingue la acción de desahucio, tal pago es ineficaz para extinguir la acción de rescisión por falta de pago oportuno de una prestación convenida, pues el objeto del juicio de desahucio es obtener el pago o la desocupación, en tanto que la acción rescisoria tiene por fin la terminación del contrato como consecuencia jurídica derivada del incumplimiento.
Precedentes
Amparo directo 7411/58. Remigio Franco Amez. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.