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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 23
ARRENDAMIENTO. CONTRATOS SUCESIVOS QUE NO INTERRUMPEN LA CONTINUIDAD. CARGA DE LA PRUEBA (APLICACION DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 23
Si el inquilino al ser demandado sobre desocupación por terminación de contrato, opuso como defensa que desde un tiempo anterior a 1948, sin solución de continuidad, había ocupado el inmueble objeto de la contienda y que aun cuando había celebrado contratos de arrendamiento con los sucesivos dueños de la finca siempre había considerado tales contratos como una novación, la litis quedó planteada sobre la base de que no había habido interrupción en el alquiler del inmueble, por lo que legalmente no puede considerarse sino que ha existido un solo contrato que por virtud de los decretos de prórroga de contrato de arrendamiento continúa protegido al amparo del decreto actualmente en vigor; en estas circunstancias corría a cargo del actor, como elemento para la procedencia de su acción, haber demostrado que las cosas no eran así porque se había roto legalmente la continuidad.
Precedentes
Amparo directo 602/58. Carmen Hidalgo. 3 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.