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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 24
ARRENDAMIENTO. FALTA DE PAGO DE RENTAS IMPUTABLE AL ARRENDADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 24
Para que los arrendadores puedan invocar válidamente como causa de rescisión del contrato de arrendamiento, la falta de pago de rentas, es necesario que el incumplimiento de esta obligación sea imputable al arrendatario, lo que no sucede cuando debiendo ser pagadas las rentas en el domicilio de este último, el arrendador no acredita haberle cobrado dichas rentas en su domicilio, por lo que las consecuencias jurídicas por la falta de pago no le conciernen, careciendo de influencia en la controversia el hecho de que las rentas hubieren sido o no consignadas.
Precedentes
Amparo directo 1167/60. Carmen Rivero viuda de G. Pavón. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIII, página 79. Amparo directo 5043/59. Enrique Cervantes Michel. 2 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XXVII, página 47. Amparo directo 3498/57. Antonio España. 24 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Volumen XIV, página 51. Amparo directo 7/57. Lázaro Chapiro Axelod y coagraviado. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen X, página 9. Amparo directo 3405/57. María Valdez. 28 de abril de 1958. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Volumen X, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS. MORA.".
En el Volumen XIV, página 51, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, LUGAR PARA EL PAGO DE LAS (PLAZO PARA PAGARLAS).".