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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 25
ARRENDAMIENTO, IMPUNTUALIDAD DEL PAGO DE RENTAS (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, SOBRE CONGELACION DE RENTAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 25
Como la impuntualidad en el pago de la renta no es otra cosa que la falta de pago de ésta en los plazos convenidos en el contrato, para que opere la rescisión de un contrato amparado por el Decreto de 24 de diciembre de 1948, esa impuntualidad o falta de pago debe ser por tres meses consecutivos cuando menos y siempre que el individuo deudor no cubra las pensiones antes de que se lleve al cabo el lanzamiento, que es consecuencia de la ejecución de la sentencia de rescisión decretada.
Precedentes
Amparo directo 620/59. Rafael García Treviño. 6 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXVII, página 49. Amparo directo 6093/57. Manuel Purrúa Pérez. 21 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Volumen XXIV, página 51. Amparo directo 4220/58. René Montaudon Julián. 3 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXIV, página 51, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE RESCISION, POR FALTA DE PAGO DE RENTAS (DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).".