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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 26
ARRENDAMIENTO. MORA Y LUGAR DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 26
Si habiéndose estipulado en el contrato que las rentas se pagarían en el domicilio del arrendador, no hay constancia en autos que el nuevo propietario haya hecho a la arrendataria la notificación judicial o extrajudicial, ante notario o ante testigos a que se refiere el artículo 2409 del Código Civil, el hecho de que el nuevo propietario haya demandado a la arrendataria el desahucio en un juicio anterior, aun cuando por este medio haya esta última conocido el cambio de dueño y quien era éste, ello no significa que su conocimiento implique el señalamiento convencional del domicilio de la arrendadora para el pago de la renta, pues no puede tenerse como tal el señalado por el apoderado de la actora para oír notificaciones. En tales condiciones fue correcto que la autoridad responsable considerara como tal la casa habitación de la arrendataria, en exacta aplicación del artículo 2427 del Código Civil, sin haber violado los artículos 2409 del mismo código y los 402 y 413 del de procedimientos civiles.
Precedentes
Amparo directo 1191/59. Carmen Navarro Branca. 9 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.