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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 28
ARRENDAMIENTO, NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR SU CASA, COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO. LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 28
De acuerdo con el inciso b), del artículo 4o. del Decreto Número 89 sobre protección al inquilino vigente en el Estado de Guanajuato, en relación con el 5o. del propio ordenamiento, no se requiere que el arrendador justifique la necesidad de ocupar la casa para pedir la terminación del contrato de arrendamiento, sino que basta simplemente que lo afirme, ya que precisamente por ello el mencionado artículo 5o. establece la exigencia de la fianza equivalente al monto de una anualidad de la renta, para garantía del inquilino, en tanto que aquél falsamente invoque la causal para obtener la terminación y, lograda, no habite la casa; en la inteligencia también de que no puede aceptarse como valedera la afirmación del quejoso de que en el caso desaparece la forma de juicio para convertirse el procedimiento en una simple notificación para el inquilino de que su contrato ya está terminado, porque ello de manera alguna implica la falta de formalidad, ya que evidentemente el espíritu de la ley no puede ser otro que evitar que los particulares se hagan justicia por su propia mano, sino que la obtengan al través del órgano jurisdiccional correspondiente, mediante la tramitación legal respectiva.
Precedentes
Amparo directo 7171/59. Felícitas Velarde de López. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.