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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 40
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO. NO ES NECESARIO PROBAR LA FUTURA OCUPACION POR PARTE DEL PROPIETARIO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 40
La ocupación de local por parte del actor, no constituye un requisito que debe ser acreditado en el juicio sobre terminación de un contrato de arrendamiento, por tratarse de un hecho futuro. Ciertamente, si el artículo 5o. del Decreto Número 89 de protección al inquilino previene que el propietario o arrendador deberá habitar la finca dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en que la recibe, resulta evidente que la prueba sobre la ocupación no puede rendirse dentro del mismo juicio cuya sentencia declara la terminación del contrato y ordena la desocupación y entrega de la finca arrendada. Es posible la prueba sobre actos preparatorios o relacionados con la ocupación que se va a llevar al cabo, más ninguna influencia en el juicio puede ejercer dicha prueba, por no ser necesaria jurídicamente para poner fin al contrato, ya que la acción se funda en la protección del derecho de uso que corresponde al propietario de la cosa, sin más limitación que su derecho tenga realización y no sea utilizado simplemente para obtener la desocupación de la finca.
Precedentes
Amparo directo 7171/59. Felícitas Velarde de López. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.