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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 40
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. DERECHO A LA COMPENSACION EN CASO DE DESOCUPACION POR NECESIDAD DE OCUPAR LA CASA SU PROPIETARIO (DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 40
No es cierto que el derecho a la compensación a que se refiere el artículo 5o. del decreto sobre prórroga de contratos de arrendamiento, sólo existe cuando el arrendatario desocupa la localidad arrendada, dentro o al cabo de los tres meses del aviso previo que señalan, ya que ni ese artículo ni otro alguno de los del decreto lo establecen. Cuando el contrato de arrendamiento se rige por dicho decreto pero debe darse por terminado por justificarse la necesidad del arrendador de habitar la casa arrendada, el arrendatario, de conformidad con el artículo 5o., tiene derecho a una compensación equivalente al importe de tres meses de renta que paga, de manera que basta que la terminación del contrato tenga como causa aquella necesidad del propietario para que nazca el derecho del arrendatario a la compensación y sea exigible, bien que la terminación del contrato sea por aceptación del arrendatario o bien, porque negando la necesidad del propietario, de habitar el local arrendado, el arrendador tenga que justificarla ante los tribunales como lo dispone la fracción II del artículo 2o. del decreto y medie la declaración judicial respectiva.
Precedentes
Amparo directo 1237/58. María Elena Couttolenc. 6 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.