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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 41
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. TERMINACION DEL CONTRATO POR NECESIDAD DE OCUPAR LA CASA EL DUEÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 41
Para que pueda declararse terminado por la causal de necesidad del arrendador de habitar la casa arrendada, es preciso: a) Que éste en su demanda diga cuál es la razón de esa necesidad; b) Que mediante las pruebas adecuadas la demuestre y c) Que la autoridad jurisdiccional la estime justificada para producir la terminación del arrendamiento. Así se desprende de lo que dispone el artículo 2o., fracción II, in fine, del Decreto de 24 de diciembre de 1948, pues en caso contrario, deberá subsistir prorrogado en su duración y congelado en su renta.
Precedentes
Amparo directo 3792/59. Sucesión de Carlos A. Miller. 17 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.