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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 43
CARTAS PODER CUYAS FIRMAS NO NECESITAN RATIFICACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 43
Cuando en el otorgamiento de una carta poder el notario da fe de que en su presencia la suscriben las partes y los testigos, no es necesaria la ratificación de firmas a que se refiere el artículo 2529 del Código Civil, cuyo objeto es sólo afirmar o comprobar la autenticidad de lo que se ha hecho fuera de la fe pública de los notarios, Jueces o autoridades administrativas correspondientes, y en aquella hipótesis el acto se verifica ante la fe pública.
Precedentes
Amparo directo 2608/59. José Hernández Sánchez. 17 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.