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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 43
COMPRAVENTA. ENTREGA DE LA COSA VENDIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 43
Si bien en la compraventa del predio hecha en escritura pública, la entrega del título en que consta, engendra la presunción de la transmisión material, real del inmueble, consecuente de la jurídica, cuando esto no sucede, y no obstante la existencia del contrato el comprador continúa teniéndolo, es indudable que la eficacia de la presunción de la entrega ficta desaparece ante la realidad del hecho de que el vendedor posee todavía la cosa enajenada y entonces, ante la necesidad de dar seguridad a las adquisiciones, de evitar engaños en la contratación y de hacer respetar la buena fe, que es inherente al cumplimiento de lo expresamente pactado, se impone condenar al vendedor a cumplir su obligación fundamental, que es la de entregar la cosa vendida, poniéndola en poder y posesión del comprador.
Precedentes
Amparo directo 2587/59. Ramón Bringas. 13 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.