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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 44
COSA JUZGADA, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE, POR FALTA DE IDENTIDAD EN LA CAUSA DE LAS ACCIONES EJERCITADAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 44
La causa de ambas acciones es diferente, si en el primer juicio, la declaración de la inexistencia del testamento se fundó en la ausencia de consentimiento de la otorgante en atención a la falsedad de su firma que aparece en la escritura correspondiente; en tanto que la causa de la segunda acción consiste en la falta de solemnidad del testamento, por no haberse leído antes de ser firmado ni en presencia de los testigos, y además, la acción se funda en falsedades asentadas en la escritura e irregularidades en su otorgamiento. En esa virtud, no puede estimarse que haya identidad en la causa de las acciones ejercitadas.
Precedentes
Amparo directo 4874/59. Rodolfo Salcedo Moreno. 27 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.