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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 45
DERECHO EXTRANJERO. A QUIEN LO INVOCA COMO FUNDAMENTO DE SU ACCION LE INCUMBE LA CARGA DE PROBARLO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 45
Si el actor basó su acción en un matrimonio celebrado en el extranjero y regido por las leyes del lugar debió haber probado que según éstas el matrimonio canónico produce efectos jurídicos semejantes a los del matrimonio civil, destacadamente si en tanto que subsiste constituye un impedimento para que los unidos por el vínculo canónico puedan contraer con persona diferente matrimonio civil, y esto, porque en el derecho mexicano no sería impedimento, porque para éste el matrimonio canónico no produce ningún efecto jurídico. Lo expuesto no obsta para que nuestra República, en acatamiento de sus compromisos internacionales sobre la materia, reconozca a matrimonios no civiles sino de cualquiera otra índole que se celebren en otras naciones el valor y efectos jurídicos que sus propias leyes les atribuyen.
Precedentes
Amparo directo 5752/59. Rosario Marcos Sánchez de Sena. 2 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXX, página 120. Amparo directo 7803/58. María Cristina de Borbón de Patiño. 9 de diciembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XXX, página 120, esta tesis aparece bajo el rubro "DERECHO EXTRANJERO, CARGA DE LA PRUEBA DEL.".