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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 52
DERECHOS HEREDITARIOS. NULIDAD DE LA CESION DE. A QUIENES BENEFICIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 52
Cuando la ley no indica el carácter o grado de nulidad que establece como sanción a la infracción de las normas que adopta, el sentenciador esta obligado a penetrar en la intención que persigue el legislador y debe atender preferentemente a los intereses que este ha pretendido proteger, para poder precisar las personas en cuyo favor fue establecida la nulidad. Por lo que si la venta de los derechos hereditarios por un heredero en favor de un extraño, requiere la notificación previa a los demás herederos para que hagan uso del derecho del tanto, bajo plena nulidad de la renta, tal condición propende a la protección exclusiva de los intereses de los herederos ajenos a la celebración de la venta, estando encaminada la acción de nulidad cuando, no se ha efectuado la notificación, a lograr para ellos el respeto y satisfacción de sus derechos de preferencia, y se explica que la medida adoptada sea en protección de estos herederos que desean adquirir los derechos sobre los bienes sucesorios de que son también copropietarios y no de aquellos que han celebrado la venta, puesto que esta misma circunstancia excluye todo interés de su parte.
Precedentes
Amparo directo 3763/59. Esther Ledezma de Vázquez sucesión. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.