Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271400
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 52
DERECHOS HEREDITARIOS. BENEFICIARIOS DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE LA CESION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 52
Si bien es verdad que la acción de nulidad o de retracto concierne a los herederos que no fueron notificados de la venta, los efectos jurídicos de la declaración judicial de nulidad no pueden producirse sino respecto de los herederos que ejercitaron la acción, tanto porque al ocurrir a la autoridad judicial a deducir el derecho de retracto manifiestan así su voluntad de adquirir los derechos hereditarios materia de la venta, cuanto porque atento al principio jurídico que establece los límites objetivos y subjetivos de la sentencia, esta no puede referirse a cosas y personas distintas de las que comprende la controversia judicial por lo que la declaración de nulidad no puede beneficiar a ningún otro heredero.
Precedentes
Amparo directo 3763/59. Esther Ledezma de Vázquez. sucesión. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.