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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 53
DERECHOS HEREDITARIOS, OBJETO DE LA. NULIDAD DE LA CESION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 53
Cuando un heredero ha realizado la venta de su porción hereditaria omitiendo la notificación prescrita por el artículo 1292 del Código Civil y alguno de los demás herederos en uso del derecho del tanto presenta su demanda ante los tribunales para obtener la satisfacción de este derecho que le ha sido violado ejercita propiamente la acción de retracto por virtud de la cual la venta debe ser nulificada; más esta nulidad no tiene por objeto volver las cosas al estado que tenían antes, como sucede en el mayor número de los casos, ya que dicha nulidad no tiene por objeto que el vendedor devuelva el precio al comprador y éste a aquél los derechos vendidos, sino que el heredero ejercitante de la acción se sustituye y subrogue en los derechos y obligaciones del comprador en los términos y condiciones en que se hubiere pactado la venta devolviendo al comprador el precio que había pagado; por ello si en el ejercicio del derecho del tanto no es urgente consignar el precio en el momento que el heredero manifiesta el deseo de hacer uso de ese derecho, en el ejercicio de la acción de retracto es condición sine qua non que se exhiba el precio con la demanda, puesto que el actor va a subrogarse en los derechos del comprador surtiendo la sentencia los efectos de subrogación.
Precedentes
Amparo directo 3763/59. Esther Ledezma de Vázquez. sucesión. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.