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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 54
DESAHUCIO. CASO EN QUE PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 54
La condena en costas al demandado en juicio de desahucio se rige por la regla especial del artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles, y su procedencia depende de que el arrendatario pague las rentas insolutas fuera del plazo fijado para el desahucio; de modo que si la sentencia de primera instancia se dicta antes de fenecer el plazo, el Juez carece de base legal para condenar en costas al demandado, pues sólo al vencimiento de aquel plazo, sin el pago de rentas adeudadas, nace el derecho del arrendador a las costas.
Precedentes
Amparo directo 4831/59. La Mexicana, S. A. 9 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.