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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 54
DESAHUCIO. NATURALEZA DEL PLAZO CONCEDIDO PARA LA DESOCUPACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 54
El plazo para la desocupación, concedido de acuerdo con el artículo 490 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, es un término judicial y por tanto, su cómputo esta sujeto a la regla del artículo 131 del mismo código, conforme al cual, en ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
Precedentes
Amparo directo 4831/59. La Mexicana, S. A. 9 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.