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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 58
EMBARGOS EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, RECURSOS CONTRA LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 58
En el juicio ejecutivo aun cuando su objeto exclusivo fuera el de obtener el remate de los bienes embargados ello no significaría que la diligencia de embargo no sea, como es, independiente de la sentencia con que dicho juicio culmina de modo que cualquier irregularidad que se cometa en la práctica de la misma, no deba combatirse por medio de los recursos ordinarios que señala el Código de Comercio. Luego si la demanda, hoy quejosa, estimó que en el embargo se cometió una irregularidad al haberse designado el actor a sí mismo, depositario de los bienes embargados, debió hacerla valer dentro del procedimiento en vez de abstenerse de comparecer ante el a quo, y no pretender sino hasta en la apelación de la sentencia y después en el juicio de amparo directo, que esa circunstancia no impugnada trascienda al resultado del fallo del juicio, al extremo de dejar sin efecto la sentencia que ordena el remate de los bienes embargados.
Precedentes
Amparo directo 2251/59. Lucía Silva de Carrillo. 20 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.