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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 60
FIANZAS, EXIGIBILIDAD DE LAS OTORGADAS POR UNA INSTITUCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 60
Si del contenido de las cláusulas de la póliza respectiva se desprende que no era necesario siquiera la existencia de denuncia por querella penal para la exigibilidad de la fianza, por haberse dejado a la voluntad de la acreedora el que se procediera penalmente en contra de los fiados, menos puede admitirse que fuera necesaria una sentencia condenatoria penal para que hubiera la exigibilidad, aun cuando en la póliza se haga mención a comisión de delitos contra la propiedad, en los términos del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 5062/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.