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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 61
FIANZAS, LAS CAUSAS CONVENCIONALES DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS DE, NO SE PRESUMEN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 61
Si bien es cierto que en el contrato de fianza se estableció que el acreedor daría aviso a la fiadora, en sus oficinas de cierta ciudad, dentro de un plazo no mayor de cinco días siguientes al descubrimiento del faltante de dinero o valores del acreedor, del que resultara responsable alguno de los empleados fiados, por la vía más rápida y por escrito, también es cierto que en el contrato no se estableció que la omisión de ese aviso extinguía la obligación de pagar el importe de la fianza, como así lo consideró el a quo y correctamente lo confirmó la Sala responsable, sin infringir los artículos 1839 y 1851 del Código Civil, 78 del de comercio y 117 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, porque las causas convencionales de la extinción de las obligaciones de un contrato de fianza no se presumen, como se infiere de dichos preceptos.
Precedentes
Amparo directo 5062/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.