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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 63
INTERPELACION QUE NO ES NECESARIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 63
Es cierto que en términos generales la demanda hace veces de interpelación; pero no es exacto que cuando estén fijadas las fechas en que deben hacerse los pagos del capital e intereses, haya de ser interpelado de pago el deudor.
Precedentes
Amparo directo 7146/58. Esperanza Soto Rueda. 3 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.