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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 66
POSESION. SOLO FAVORECE AL POSEEDOR ORIGINARIO LA PRESUNCION DE SER PROPIETARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 66
La regla contenida en el artículo 798 del Código Civil consiste en establecer la presunción para el poseedor de ser propietario para todos los efectos legales; pero esa presunción es sólo una defensa en favor del poseedor originario y no tiene aplicación cuando se trata de una posesión derivada, y además es una presunción juris tantum que queda desvirtuada con la presentación del título respectivo por parte de la demandada y nunca exime del deber procesal de probar los elementos constitutivos de la acción.
Precedentes
Amparo directo 4322/59. Amada Rosillo viuda de Sotomayor. 24 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.