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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 68
PROTESTO DE LOS TITULOS DE CREDITO, OBJETO DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 68
La Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha declarado que, si bien el artículo 139 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito previene que la letra debe ser protestada por falta de aceptación o de pago, y el 140 dice que el protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó de aceptarla o de pagarla, ambas disposiciones deben de relacionarse con lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 151. Esto es, la razón del protesto es para que el girador y los endosantes, que están obligados solidariamente en vía de regreso al pago de la letra, tengan conocimiento de que el título no fue aceptado o pagado por el girado o aceptante, según el caso. Pero esto no es necesario respecto del aceptante y demás obligados en la vía directa. Su obligación es cubrir el importe del título a su vencimiento o al serles presentado para su pago, y con mayor razón si es a la vista. Y como de acuerdo con la fracción IV del artículo 159 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, supletoriamente aplicado, el emplazamiento produce todas las consecuencias de la interpelación judicial, no es necesario que el título base de la acción esté protestado si el demandado es el aceptante de la letra y, por ende, obligado en la vía directa.
Precedentes
Amparo directo 1967/59. La Selva, S. A. 29 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VIII, página 149. Amparo directo 5045/56. Agustín Castillo Silva. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen VIII, página 149, esta tesis aparece bajo el rubro "LETRA DE CAMBIO. EFECTOS DEL PROTESTO.".
En el Apéndice 1917-1985, página 886, la tesis apárece bajo el rubro "PROTESTO DE LOS TITULOS DE CREDITO, OBJETO DEL.".