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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
271419
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 70

RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR DAÑOS CAUSADOS POR UN VEHICULO OBJETO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 70

Precedentes

Amparo directo 6892/59. María Esperanza del Socorro Hernández viuda de Armendáriz. 23 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 751, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR DAÑOS CAUSADOS POR UN VEHICULO OBJETO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".
Registro digital (IUS): 271419