Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271419
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 70
RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR DAÑOS CAUSADOS POR UN VEHICULO OBJETO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 70
De acuerdo con la teoría del riesgo creado aceptado por el Código Civil de Coahuila, quien recibe los beneficios de una cosa, como lo es el propietario, debe soportar también los males y consecuencias que puede acarrear el uso de esa misma cosa y por tanto, debe responder con responsabilidad objetiva, de los daños causados por la cosa. Atentos los principios anteriores, que consagran los artículos 1807, 1810 y 1829, fracción VI, del Código Civil del referido Estado; la demandada si es responsable de los daños que se le reclamaron; sin que altere la conclusión anterior el hecho de que con antelación a los hechos que originaron los daños haya vendido el vehículo causante de los mismos por contrato de venta con reserva de dominio, ya que de acuerdo con el artículo 2209 del mismo código, el comprador que recibe la cosa, será considerado como propietario de la misma; y por lo tanto no puede ni vender ni ejercer actos de dominio y la responsable sigue siendo la empresa vendedora que no dejó de ser propietaria, aun que el comprador, considerado como arrendatario, también sea solidariamente responsable conforme al artículo 1814 del propio código.
Precedentes
Amparo directo 6892/59. María Esperanza del Socorro Hernández viuda de Armendáriz. 23 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 751, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR DAÑOS CAUSADOS POR UN VEHICULO OBJETO DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".