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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 73
SERVIDUMBRE DE PASO, EJERCICIO DE LA ACCION SOBRE CONSTITUCION DE UNA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 73
Si se demanda el reconocimiento y restitución de una servidumbre de paso para un terreno que se encuentra enclavado dentro de un predio perteneciente al reo, o en su defecto, que la autoridad judicial la restituya forzosamente en el uso de sus derechos; esta acción no puede ser otra que la de constitución de una servidumbre legal de paso en favor del inmueble propiedad del agraviado, ya que ésta es la única forma en que puede restituírsele en el goce de sus derechos de propiedad. Por lo que si la responsable reconoció que de haberse ejercitado la acción de constitución de la servidumbre, habría elementos suficientes para declarar satisfechos los extremos a que se refiere el artículo 1097 del Código Civil debe establecerse que se intentó la acción de constitución de una servidumbre de paso, por el propietario de una finca enclavada dentro de otra ajena y sin salida a la vía pública por virtud de que en el juicio quedó demostrado que el predio en cuestión, no tiene salida a la vía pública.
Precedentes
Amparo directo 1678/58. Tomás Manuel Reyes Castillo. 16 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.