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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 74
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES QUE NO FORMAN PARTE DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 74
El hecho de que un matrimonio deba presumirse celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, por falta de capitulaciones matrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 166 del Código Civil de Veracruz, no significa que los bienes adquiridos por uno de los consortes antes del matrimonio formen parte del caudal de la sociedad conyugal, porque de las disposiciones respectivas del código citado, se desprende que es potestativo de los cónyuges que dichos bienes formen parte de esa sociedad, y como la aportación a ésta implica una transmisión de dominio, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efectos contra terceros.
Precedentes
Amparo directo 2727/59. Carmen López de Mendoza. 20 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.