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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 103
ACCIONES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA, INOPERANCIA DE LA CAUSA DE NULIDAD DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 103
La falta de autorización previa para la enajenación de las acciones, que puede otorgar el consejo de administración de una sociedad anónima, no les confiere la calidad de cosas fuera de comercio; estas lo están por su naturaleza, cuando no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, cuando ésta las declara irreductibles a propiedad particular, según los artículos 748 y 749 del Código Civil Federal; pero no quedan comprendidas en ninguno de estos supuestos las acciones de que aparece como dueña individual una determinada persona y respecto de las cuales los estatutos de la sociedad prevén los requisitos para el cambio de dueño.
Precedentes
Amparo directo 7201/57. Ricardo Gallardo Muñoz. 28 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.