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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 120
HUELLA DIGITAL DEL CONTRATANTE QUE NO SABE FIRMAR, FALTA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 120
El requisito de la huella digital para aquella persona que no sabe firmar es un requisito de forma, que sólo tiene por objeto demostrar fehacientemente el consentimiento, por lo que tal vicio queda purgado por el transcurso de diez años y después de este lapso no se puede hacer valer. Esto se apoya en el principio de que en los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas.
Precedentes
Amparo directo 5621/56. Fidencio Alvarado. 24 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.