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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271435
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 152
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 152
Solamente los contratos celebrados con anterioridad al primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve quedaron prorrogados por el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, atendiendo a que no puede prorrogarse lo que aún no existe, y a que en el decreto el legislador expresa y concretamente, se refirió a los arrendamientos ya existentes, según se desprende tanto del propio ordenamiento como de la exposición de motivos relativa.
Precedentes
Volumen I, página 16. Amparo directo 2436/56. Luis Mendiola. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Volumen II, página 16. Amparo directo 4186/54. Lilia López de Zybin. 1 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Volumen V, página 12. Amparo directo 1523/57. Agustín Guzmán Ramírez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen VIII, página 30. Amparo directo 145/57. Arnulfo Lara Armenta. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXXIV, página 38. Amparo directo 7166/58. Asia Usó de Millán. 22 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.