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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 9
ARRENDAMIENTO, EXTINCION DE LA ACCION DE TERMINACION DEL. CONDENA INCONGRUENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 9
La acción de terminación de contrato de arrendamiento por tiempo voluntario basada en haberse cumplido el plazo convencional respectivo, contado a partir del aviso de terminación, queda insubsistente si el actor se allana a la reconvención sobre prórroga del contrato, dejando desde entonces de surtir efectos la terminación del mismo, el que, por efecto de la prorroga, en realidad, deja de ser por tiempo indeterminado para convertirse en un arrendamiento de plazo fijo. Por lo que el allanamiento del actor a la contrademanda trae como consecuencia por un lado, la procedencia de la acción reconvencional y por el otro, la extinción de la acción principal deducida por el actor respecto a la terminación del contrato derivada del aviso que dio al inquilino. En tales condiciones, no puede condenarse al demandado a la desocupación del inmueble después de la conclusión de la prórroga, porque esto implica resolver sobre una acción no ejercitada y que no había nacido aun cuando la sentencia se dictó.
Precedentes
Amparo directo 5101/59. Dolores Venegas Huerta. 9 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.