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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 29
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Cuarta Parte; Pág. 29
Según lo establece el artículo 2485 del Código Civil del Estado de Sinaloa, la concesión de una prórroga puede ser hasta por un máximo de tres años. La autoridad judicial goza, en consecuencia, de arbitrio para fijar, dentro del límite marcado por la ley y de acuerdo con las circunstancias especiales de cada caso, el tiempo de duración de la prórroga que conceda. En estas condiciones, esto es, siendo facultad de la autoridad judicial señalar ese plazo de duración de la prórroga, sólo podría afirmarse que la repetida autoridad actuó incorrectamente cuando se demostrara que hizo mal uso del arbitrio que le concede la ley. Por lo que si en la especie se toma en cuenta el monto de la renta y el tiempo durante el cual la inquilina ha disfrutado de la localidad arrendada procede afirmar que no hay base para estimar que la responsable, al señalar un año el término de duración de la prórroga, haya abusado del arbitrio que para el efecto le concede la ley, y que debe estimarse que la sentencia reclamada es correcta.
Precedentes
Amparo directo 4702/59. María del Pilar B. de Bayardo. 9 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.